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INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO

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A requerimiento del Administrador Concursal de sociedad concursada en fase de liquidación, una socia minoritaria que es su deudora por cierta cantidad que dice haber invertido en la remodelación de una vivienda de su propiedad, considerando por ello que pertenece a la empresa, "reintegra dicha finca a la masa activa de la sociedad concursada conforme a la dispuesto el artículo 71 de la Ley Concursal, y 1290 del Código Civil". En la escritura comparecen, Administrador Concursal y titular registral. La finca tiene hipotecas y embargos contra su titular, anteriores al concurso.

La duda es si se puede inscribir la finca a favor de la masa activa del concurso, como inscripción transitoria o de mero puente aplicando la doctrina de la DGRN en resoluciones de 30 de enero de 2003 y 20 de septiembre de 2005 que consideró posible inscribir bienes a favor de la masa de la quiebra aunque no tenga personalidad jurídica, y sin necesidad del consentimiento de los titulares de las cargas vigentes, a los que no puede perjudicar esta inscripción.

    

La mayoría considera preferible inscribir a favor del concursado y no de la masa activa, a pesar del tenor de ambas Resoluciones que admiten “inscripciones transitorias, de mero puente, a favor de estas colectividades imperfectamente identificadas en su composición, pero plenamente articuladas para su funcionamiento, y sin que por ello se resientan los principios básicos rectores de nuestro sistema registral.”

En cuanto a los titulares de cargas anteriores no parece que les pueda perjudicar dicha inscripción por lo que no sería necesario su consentimiento.

En caso de que se asumieran las deudas anteriores, extremo éste que no resulta del enunciado, se exigiría la aprobación del Juez del concurso.

    

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