Menú

INCAPACIDAD. AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

Buscar en casos prácticos resueltos.
Buscar en:

En una escritura de compraventa uno de los vendedores está incapacitado judicialmente. Se solicitó por su tutora autorización judicial para la venta de la finca manifestando que los copropietarios “desean ponerla a la venta por un precio de 55.000 euros”, según consta en los antecedentes de hecho del auto por el que se concede la autorización para la venta. La fecha del auto es de 7 de marzo de 2014. La escritura de compraventa está otorgada el día 26 de noviembre de 2014, y el precio de la venta es de 51.500 euros, un poco inferior al que resulta del auto por el que se concede la autorización para la venta. Se plantea si puede inscribirse la compraventa al haberse vendido por un precio ligeramente inferior al que se hizo constar en la solicitud de autorización judicial y resulta del auto.

De la lectura del auto resultaba que el inmueble no estaba siendo utilizado por la persona tutelada, que la finca se está depreciando, ocasionando únicamente gastos para los propietarios y que en principio existía una oferta de compra por importe de 55.000 euros. Esa venta se había frustrado, pero pese a ello, se ratificaba por la tutora, la solicitud de autorización judicial para la venta del inmueble.

El incapaz era titular de una pequeña cuota de 4,134%, según el auto. El auto en la parte dispositiva se limitaba a conceder autorización judicial para la venta del inmueble, sin especificar un precio, No obstante, en los antecedentes sí que exceptuaba la necesidad de venta en pública subasta, pero con el requisito de que previamente a la realización de la venta debería notificarse al juzgado la propuesta en la que constasen el precio y las condiciones de pago.

Nada se acredita de tal comunicación, porque lo que la mayoría se mostró partidaria de pedir que se complementase el auto, con los términos de la autorización, y a la vez se aclarase la disparidad en cuanto a la cuota de participación en el dominio que correspondía al tutelado, ya que según registro era mayor que la contemplada en el auto.

Otros compañeros sin embargo, subrayaron la escasa participación del tutelado y que los otros copropietarios habían decidido también vender su parte. Otra solución que se propone es sugerir a los vendedores que la diferencia a menos en el precio la absorban los demás vendedores capaces de manera que el incapaz reciba lo que le hubiera correspondido de ser el precio pagado el inicial de 55.000 euros autorizado judicialmente. De este modo se ahorran el trámite judicial.

Madrid, 13 abril 2016

   

Ana Solcha

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies