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HIPOTECAS. TRANSPARENCIA

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 ¿Es defecto en un préstamo hipotecario concedido a un consumidor -es para compra de vivienda habitual-, que no venga la FIPER en la escritura?

La mayoría entiende que no, considerando que es una documentación de los tratos preliminares. Alguno pide que al menos el Notario diga que se han cumplido los requisitos legales de información y transparencia.

Se destaca, en contraste con ello, la gran capacidad de calificación que se atribuye al Registrador cuando se trata de préstamos concedidos al amparo de la ley 2/2009. En este caso debe calificarse que no se produzcan contradicciones con la oferta vinculante. Su ausencia o divergencia implican falta de transparencia y, por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal supremo, abusividad[1].



[1] Con posterioridad se ha publicado resolución DGRN 9 marzo 2016 de la que resulta la obligación del registrador de comprobar que se han cumplido los requisitos de información previa al contrato como son la entrega de la FIPER y de la oferta vinculante.

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