HIPOTECA UNILATERAL
Se constituye hipoteca unilateral a favor de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que se constituye en cumplimiento de un Auto de la Audiencia Nacional que acordó suspender la ejecución de una Resolución dictada por la Sala de la Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en lo relativo a la ejecución de la sanción de multa por importe de 78.060,00 € impuesta por dicha Resolución, suspensión que se condicionó a que se aportara garantía por el referido importe, una vez que sea aceptada y debidamente constituida en el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la firmeza del Auto.
La firmeza se declara en fecha 29/03/2016. En la cláusula 7ª de la escritura se pacta que la ejecución de la hipoteca podrá llevarse a cabo, en caso de impago, por los órganos de recaudación competentes a través del procedimiento administrativo de apremio, conforme a la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Se incorpora un certificado de tasación que coincide con el valor de la finca que figura a continuación de la descripción. No se señala en la escritura tasación a efectos de subasta ni se fija un domicilio del deudor para notificaciones y requerimientos. Se plantea si es necesario para su inscribilidad consentimiento del presentante.
La deuda garantizada tiene en este caso la naturaleza de un ingreso de derecho público, dado que es una multa, de cuyo pago piden la suspensión aportando como garantía la hipoteca. Su ejecución se llevará a cabo por la vía de apremio, valorándose el bien en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación. No habiendo procedimiento de ejecución directa, no es precisa tasación a efecto de subasta, ni consentimiento expreso del presentante para su inscripción. Si bien, se apunta que en este tipo de hipotecas es frecuente que se incorpore un certificado de tasación emitido por una entidad homologada, ello obedece únicamente a que el Estado, o entidad titular de la hipoteca, lo pide en ocasiones para comprobar que el bien es suficiente para garantizar la deuda.