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HIPOTECA: RESPONSABILIDAD

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Se presenta escritura de hipoteca a favor de BANCO CAMINOS, S.A. por un principal de 105.000 euros. En la cláusula de constitución de hipoteca se garantizan “los intereses remuneratorios hasta un máximo de dos anualidades, más la parte vencida de la anualidad corriente, al diez por ciento anual, es decir, VEINTIUN MIL EUROS” y “los intereses indemnizatorios o de demora, hasta un máximo de dos anualidades más la parte vencida de la anualidad corriente, al siete con cincuenta por ciento anual, es decir, QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS”. Entiendo que queda confusa dicha responsabilidad pues la cantidad alzada no corresponde más que a las dos anualidades pero no comprende “la parte vencida de la anualidad corriente”. Se solicita de la Notaria que sustituyan la expresión “es decir” por “hasta el máximo de” o supriman la expresión “más la parte vencida de la anualidad corriente”. Dicen que, consultado con el Banco, que no hay que cambiar nada y que se despacha así en todos los registros.

No hay determinación de la cantidad máxima de que responde la finca por mora, por lo que procede poner nota indicando el defecto. La forma de subsanación puede ser quitar simplemente la expresión “es decir”, dejando la cantidad máxima que aparece en la escritura.

Al hilo de esta cuestión se planteó si declarada nula la cláusula de intereses de demora por abusivo procede su cancelación y el modo de practicarla. Como primera objeción a esa posibilidad se indicó que si la declaración de nulidad de la cláusula se produce dentro de un procedimiento de ejecución, para hacer cualquier cancelación será menester cancelar primero la nota de expedición de la certificación. En todo caso el asunto resulto altamente polémico y su resolución quedó a la espera de que puedan llegar al Registro mandamientos ordenando cancelaciones como la planteada.

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