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HIPOTECA: INTERESES DE DEMORA.

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Últimamente están surgiendo hipotecas a tipo semifijo, lo que quiere decir que aunque sean, en principio, de tipo fijo, éste está sujeto a bonificaciones.

Hay un modelo de CaixaBank de esta naturaleza que tiene, en mi opinión, el problema de que en la cláusula sexta se fijan unos intereses de demora mediante cantidad fija que resulta ser dos puntos por encima del interés inicial, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones. 

¿Puede considerarse esa cláusula abusiva?

   

La mayoría entiende que no es admisible. Si el interés ordinario inicial es, por ejemplo, del 2% anual y se pacta un 4% anual de demora, puede resultar que el efectivamente aplicado tras las bonificaciones sea del 1,5%, con lo que el de demora excedería de dos puntos. Distinto sería si se pactase un inicial del 2% teniendo en cuenta las condiciones cumplidas y el de demora del 4%, sin perjuicio de que el ordinario pueda incrementarse si no se cumplen.

Otros entienden que el tipo de interés ordinario es el inicial y que nada obsta el que haya sido bonificado por cumplir determinadas condiciones.

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