HIPOTECA FLOTANTE
Se garantiza de presente una póliza por descuento. Como obligación futura se abre la posibilidad de garantizar otras pólizas de descuento. Ahora por medio de instancia notificada al hipotecante y legitimada notarialmente, se solicita que se asegure una nueva póliza. De conversación con el Notario, resulta que la nueva póliza sustituye a la que se garantizó por primera vez que ha caducado. No se quiere decir para no hacer escritura de novación y no pagar AJD.
Habrá que ver cómo se ha configurado tanto en cuenta a la obligación garantizada como respecto del vencimiento anticipado si se quiere ver las consecuencias previstas para el incumplimiento de una o algunas de las obligaciones garantizadas.
Se critica la posibilidad de configurar el título ejecutivo mediante un documento privado en contra del artículo 3 de la LH: la póliza unida a la instancia por muy legitimada que esté la firma. No hay base legal para admitir la excepción a la titulación auténtica.
Se sugiere acudir al 143 de la LH. Pero si estamos ciertamente ante un supuesto del artículo 153 bis de la LH no hace falta dicha constancia y hace sospechoso ese interés en preconstituir el título ejecutivo[1].
[1] Vid. Díaz Fraile, J. M., “La nueva regulación de las novaciones y subrogaciones de préstamos hipotecarios. Retos y riesgos de la reforma hipotecaria” en La Ley nº 6727, (2007).