HIPOTECA: FINALIDAD ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Y SIN POSIBILIDAD DE ACUDIR A SU EJECUCIÓN DIRECTA
Se trata de una propiedad a favor de los cónyuges A y B. Hipoteca a favor de E inscrita. Ahora los titulares A y B junto con C y D piden un préstamo con garantía hipotecaria sobre la misma vivienda y destinado a “satisfacer el pago puntual de las cuotas mixtas del primer préstamo”. La ponente considera que claramente la finalidad es la adquisición de vivienda, puesto que va destinado expresamente a posibilitar el pago del primer préstamo, pero no se articula con novación, ni ampliación, sino que se constituye nueva hipoteca. No se recoge la limitación de los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero, ni se menciona tasación. De hecho la cláusula de ejecución sólo dice: “si la Caja recurriera a la vía judicial para hacer efectivo su derecho a la recuperación del débito, podrá ejercitar, a su elección, la acción declarativa o cualquier clase de acción ejecutiva que le competa y sea aplicable”.
En primer lugar se admite unánimemente su sometimiento a las normas aplicables a los préstamos para adquisición de vivienda. En cuanto a los intereses de demora, parece claro que se debe exigir la limitación del art.114 LH.
En cuanto al certificado de tasación, dado que parece que está renunciando a la ejecución judicial directa, al menos no la pactan expresamente, no parece que se pueda exigir. De hecho, tal y como está redactada la cláusula, parece que el acreedor hipotecario es perfectamente consciente de que no puede acudir al procedimiento de ejecución directa.
Se propone por algunos compañeros advertir, en la nota de despacho, que no se podrá ejecutar la hipoteca por el procedimiento de ejecución judicial directa. Otros entiende que no somos quiénes para determinar las acciones que deriven de la inscripción.