HIPOTECA ENTRE PARTICULARES
Unos padres venden una finca al hijo y en el mismo acto el hijo se hipoteca a favor de los padres en garantía del pago del precio que queda pendiente. En la hipoteca consta que la ejecución podrá hacerse por el procedimiento del art. 131 LH y que el vencimiento anticipado se producirá por el impago de cualquier cuota.
Parece un error al coger el modelo, ya que ni el nombre de procedimiento de ejecución del art. 131 LH subsiste en la ley actual ni cabe la ejecución por cuotas graduales sin que hayan vencido por los menos tres plazos mensuales. Lo más lógico es que lo arreglen con un modelo actualizado.