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HIPOTECA: EJECUCIÓN, CERTIFICACIÓN DE CARGAS

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Estando una finca inscrita a favor de un matrimonio con carácter ganancial, ¿se puede expedir una certificación de cargas para un procedimiento de ejecución hipotecaria si el procedimiento se sigue contra la mujer y los ignorados herederos del marido?

  

Se entiende por el seminario que la certificación se debe expedir, salvo la postura de algún compañero que por principio no la expide si, en las condiciones dadas, no se va a poder inscribir el testimonio del auto de adjudicación.

Otra cosa es si se expide sin más, pues es el juez el que debe saber, a la vista de la certificación, los requisitos necesarios para que la adjudicación sea inscribible o bien si se hace advirtiendo de que no se va a poder inscribir la posterior adjudicación sin cumplir el tracto. Una solución intermedia es emitirla destacando para que se vea bien la titularidad ganancial, en negrita o subrayada, pero sin advertir al juez ni decirle lo que tiene que hacer. Se recuerda al respecto la resolución 11 octubre 2013 sobre expedición de certificación de cargas en la ejecución directa.

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