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HIPOTECA: DEUDORES SOLIDARIOS

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Inscrita hipoteca en garantía de un préstamo concedido al dueño de la finca, se presenta ahora una escritura de novación de hipoteca modificando el tipo de interés y plazo y en la que comparecen, además del Banco y el hipotecante titular del préstamo, sus padres, quienes se constituyen como deudores no hipotecantes del préstamo hipotecario con carácter solidario, quedando subrogados en la obligación personal e hipotecaria y respondiendo de la deuda solidariamente, además de con la finca hipotecada, en los términos previstos en el art. 1911 CC. Dado que la incorporación del nuevo deudor afecta a la obligación garantizada pero no a la hipoteca como derecho real inscrito, ¿es necesaria una causa válida por la que los padres asumen dicha obligación personal?

    

No parece necesario acreditar ninguna causa, pues la operación está perfectamente justificada: el Banco accede a novar a cambio de más deudores solidarios. La causa de la obligación se entiende intrascendente, ya que la causa que interesa registralmente es la del negocio jurídico de mutación real. Otra cuestión es el aspecto fiscal, pues hay presunción de aval solidario y novación, pretendiéndose no pagar por la fianza sobrevenida.

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