HIPOTECA DE EDIFICIO EN CONSTRUCCIÓN. PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Se trata de una escritura de préstamo hipotecario en la que la sociedad propietaria -que se dedica a la construcción- hipoteca el edificio en su conjunto que está realizando. Se pactan unos intereses de demora muy elevados.
Se entiende que la sociedad no tiene la consideración de consumidor, cara a la aplicación de la sentencia el Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016, pero, en la propia escritura ya se prevén las futuras subrogaciones de personas que normalmente sí que serán consumidoras.
En la cláusula de subrogación de la hipoteca no se tiene en cuenta el límite de dos puntos para estos casos. ¿Se puede inscribir sin esa cláusula de subrogación, sin necesidad de pedir consentimiento para la inscripción parcial?
Cuando vengan las compras con subrogación, ¿se ha de exigir toda la batería de documentación que garantiza la protección del deudor hipotecario consumidor, y en concreto, expresión manuscrita, limitación de los intereses de demora a dos puntos por encima del ordinario e incorporación de la FIPER?
Sin perjuicio de que se entienda de forma unánime que sería conveniente que la escritura contemplara la futura subrogación del comprador adquirente de vivienda habitual en cuanto a intereses de demora, expresión manuscrita… se manifiestan tres posturas:
- Denegar en tanto no se rectifique en tal sentido.
- Inscribir advirtiendo en la nota de despacho de que en el momento de la subrogación no será inscribible la cláusula de intereses de demora sin la limitación del artículo 114 LH, ni su capitalización, ni la cláusula suelo sin la expresión manuscrita… Sin embargo hay acuerdo en que no se puede pedir la FIPER.
- Despachar sin más.