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HIPOTECA. Cláusulas de vencimiento anticipado.

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Se plantea la cuestión de si son inscribibles las cláusulas de vencimiento anticipado por el impago de contribuciones o impuestos que graven la finca y sean preferentes a la hipoteca.

  

La doctrina tradicional de la Dirección General de los Registros y del Notariado admitía aquellos pactos de vencimiento anticipado por impago de obligaciones que, por contar con un privilegio legal, tienen preferencia sobre el crédito hipotecario, por suponer una evidente merma para éste.

No obstante, se consideró que dicha doctrina, que era conforme al régimen normativo anterior, en el que se admitía la posibilidad de reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro (artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción originaria), no debería regir en la actualidad.

Así, a juicio de algunos asistentes, conforme a los cambios normativos en materia de vencimiento anticipado (así, la Ley 1/2013, que exigía para declarar el vencimiento anticipado un mínimo de tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y especialmente el artículo 24 de  Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece un régimen imperativo en materia de vencimiento anticipado), así como a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 26 de marzo de 2019) y del Tribunal Supremo (sentencia de 11 de septiembre de 2019) que ha analizado el carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado, es necesario que el incumplimiento de una obligación por parte del deudor para declarar el vencimiento del préstamo tenga necesariamente el carácter de esencial, por lo que tal cláusula no sería en ningún caso inscribible, a menos que la cuantía de lo impagado alcanzase los importes exigidos por la normativa vigente

Otros compañeros consideraron en cambio que al ser el fundamento de la cláusula la disminución del valor de la garantía la misma, en tanto no fuese declarada abusiva, debería admitirse, siempre que se previese la posibilidad de fijar garantías sustitutorias, conforme al artículo 1129 del Código Civil.

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