HIPOTECA. CONSUMIDORES.
En una hipoteca de consumidor inscrita en 2007 se pactó un tipo de interés demora equivalente al resultante de añadir seis puntos porcentuales al tipo de interés nominal ordinario vigente en el momento de producirse la demora. Por una escritura de novación de la anterior, otorgada este año, se modifica el tipo de interés de demora y se pacta el equivalente al triple del interés legal del dinero. Presentada la escritura se denegó la inscripción puesto que el tipo pactado puede ser superior al de añadir dos puntos al tipo de interés ordinario. Dado que el deudor no quiere consentir la subsanación, se consulta por el Banco si con una instancia privada podría desistir de inscribir esa estipulación.
La cláusula objeto de debate es abusiva atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 22 de abril, 7 y 8 de septiembre de 2015 y 3 de junio de 2016) confirmada por la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 7 de agosto de 2018.
Para que una cláusula sea declarada abusiva tiene que tratarse de una cláusula predispuesta e impuesta en un contrato de adhesión. El consumidor no ha negociado individualmente la cláusula (cfr. art. 3 de la Directiva 13/93). Las cláusulas relativas a intereses de demora participan de esta naturaleza: no son negociadas individualmente.
Dado que la inscripción no convalidada los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes (cfr. art. 33 de la Ley Hipotecaria), la falta de inscripción de la novación, en cuanto a los intereses de demora, no produce perjuicio alguno para el consumidor. Puede solicitar la declaración de nulidad de la cláusula inscrita o de la que figura en la escritura de novación en cualquier momento y si no lo hiciese y se pretendiese el ejercicio cualquier clase de acción basada en las mismas, serán los Tribunales los que de oficio trasladarán al consumidor el carácter abusivo de estas cláusulas y declararán, salvo aquietamiento del mismo, su nulidad. Por todo ello, ningún obstáculo existe para que, previo desistimiento del banco, pueda practicarse la inscripción parcial de la escritura.