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HIPOTECA

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Hipoteca en garantía de préstamo concedida a un empleado de banca amparado por su Convenio Colectivo.  ¿Es posible aplicar el tipo de interés de demora de 2 puntos añadidos al interés ordinario vigente?

  

Se entendió que no sería posible un pacto en esos términos. Aun cuando la LCI no resulte aplicable a estos supuestos, de conformidad art 2.4 de la misma, el art 114-3LH que es norma general aplicable a todo préstamo hipotecario literalmente establece: “En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este párrafo no admitirán pacto en contrario.”

En el caso planteado se dan todos los presupuestos para la aplicación de esta norma de carácter estrictamente imperativo, ya que el prestatario es una persona física, y la hipoteca se constituye sobre una vivienda. En consecuencia, de suspenderse la constitución de hipoteca en garantía de préstamo concedido a empleado de banca, no por lo dispuesto en la LCI, sino por lo dispuesto en la LH, art 114-3LH.

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