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HERENCIA. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA

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Una persona X ha adquirido una finca que se encuentra sujeta a las siguiente carga: “La mitad indivisa propiedad de Doña Ma P I, adquirida por herencia de su tía Doña S I R, está sujeta a la sustitución fideicomisaria condicional que consta en la escritura de adjudicación de herencia de dicha causante, para el caso de que Doña MA P I falleciera sin descendencia, supuesto en el que recibirían dicha mitad indivisa, como herederos fideicomisarios, los hijos de Don Y, y si éste no los tiene, la Congregación de Hijas del Corazón de María”.

El actual titular X, que compró con esta carga, pregunta sobre el modo de cancelar la sustitución fideicomisaria.

  

Se consideró que serían de aplicación las disposiciones que para la cancelación del gravamen se establecen en el artículo 82 del Reglamento Hipotecario, según el cual “El acta de notoriedad también será título suficiente para hacer constar la extinción de la sustitución, o la ineficacia del llamamiento sustitutorio, por cumplimiento o no cumplimiento de condición, siempre que los hechos que los produzcan sean susceptibles de acreditarse por medio de ella. El adquirente de bienes sujetos a sustitución fideicomisaria podrá obtener, en su caso, a través del expediente de liberación de gravámenes regulado en los artículos 209 y 210 de la Ley, la cancelación del gravamen fideicomisario si han transcurrido treinta años desde la muerte del fiduciario que le transmitió los bienes sin que conste actuación alguna del fideicomisario o fideicomisarios.”

Debería en consecuencia aportarse un acta notarial que acreditase que Doña MA P I falleció con descendientes, o en otro caso, acudir si han transcurrido treinta años desde el fallecimiento del fiduciario al expediente de liberación de gravámenes regulado tras la reforma de la Ley 13/2015, de 24 de junio, en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de obtener igualmente la cancelación con el consentimiento de los fideicomisarios (resolución de 13 de mayo de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado).

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