Entidad prestamista inscrita en el Registro del Banco de España. Seguro
PREGUNTA. Se trata de una escritura de crédito anticrético en la que la entidad acreditante se encuentra inscrita en el registro de entidades prestamistas del Banco de España según se dice en la escritura y se ha confirmado mediante consulta a dicho registro. No se encuentra inscrita, sin embargo, en el Registro Estatal de Empresas de la ley 2/ 2009, según consulta que también he realizado. Supongo que basta con la inscripción en el Registro del Banco de España, pero se plantea la duda de si se debe pedir que acrediten la existencia de la póliza del seguro en vigor.
Cuando hacíamos la consulta al registro Estatal de Empresas también nos decían si tenían o no la póliza del seguro en vigor y, en la actualidad, si se consulta a través de la web este registro para las entidades inscritas en este Registro también figura este dato. Sin embargo, cuando se consulta el registro del Banco de España no aparece ninguna información sobre el seguro.
Se pregunta que si está inscrita la entidad prestamista en el Registro del Banco de España ¿debemos entender que tiene seguro vigente o debemos pedir que lo acrediten, incorporando la póliza del seguro en vigor?
RESPUESTA. En primer lugar señalar que la Ley 5/2019 no agota todos los supuestos de préstamos de consumo (ver art. 1.1.a) de la Ley 2/2009), por lo que los prestamistas no entidades de crédito deberán estar inscritos en uno u otro o en ambos Registros -del Banco de España y del Ministerio de Consumo- según qué tipo de préstamos vaya a otorgar; debiendo cumplir en cada caso los respectivos requisitos.
Así, en el caso del Registro del Ministerio de Consumo, el artículo 7 en relación con el 3 de la Ley 2/2009 exige a esos prestamistas profesionales deberán tener contratados seguros de responsabilidad civil o aval bancario. Sin embargo, la Ley 5/2019 no recoge este requisito para las entidades prestamistas sino solo para las entidades intermediarios del crédito.
Se alega por algún compañero que el artículo 42 de la Ley 5/2019 para los prestamistas se remite al artículo 27 al 30 relativos al Registro de los intermediarios de crédito, siendo que el artículo 29 señala como requisito para la inscripción la verificación del cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, que cuenten con la garantía señalada en el artículo 36, el cual se refiere al seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario.
Pero, los artículos 28 a 30 se refieren a la gestión y procedimientos del Registro Público del Banco de España de intermediarios, que por su propio carácter son normas generales de organización y funcionamiento, perfectamente aplicables también al Registro de prestamistas, mientras que el artículo 36 de la Ley 5/2019 exige expresamente el seguro de responsabilidad civil o el aval bancario con referencia exclusiva a los intermediarios, por lo que no parece que pueda exigirse a los prestamistas. Finalmente, el compañero que defendía el criterio contrario remitió un escrito al seminario admitiendo que conforme al citado artículo 36, el seguro de responsabilidad civil solo es exigible a los intermediarios.