EXTINCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LA MISMA POR CESIÓN DE LAS ZONAS COMUNES AL AYUNTAMIENTO
Consta inscrita en el Registro con fecha 16 de junio de 1.981, la división en régimen de propiedad horizontal de una urbanización, de la que se forman 143 parcelas por título de división horizontal, todas ellas inscritas en sus respectivos folios independientes, en cuyos historiales registrales figuran diversas vicisitudes, entre ellas, la de encontrarse muchas de ellas gravadas con diversas cargas, tales como hipotecas y embargos.
Se han configurado como elementos comunes de la propiedad horizontal las calles, acerados especiales y zonas verdes de la urbanización, que constan descritos en la inscripción 1ª extensa de la propiedad horizontal, determinándose en dicha inscripción de la finca matriz, la superficie y linderos de dichas zonas, a las que no se ha abierto folio independiente. No existen en la propiedad horizontal otros elementos comunes distintos de los antes indicados.
En los Estatutos reguladores de la Propiedad Horizontal consta expresamente un artículo que transcrito dice literalmente: "Articulo 38. Será causa obligatoria de extinción del presente régimen de propiedad la recepción por el Ayuntamiento de los elementos comunes de la urbanización, sin perjuicio de la persistencia de las obligaciones económicas de conservación y mantenimiento, en su caso, que seguirían rigiéndose por los presentes Estatutos y cuotas establecidas”.
Consta asimismo en la inscripción extensa de constitución de la Propiedad Horizontal que la finca que se divide horizontalmente se encuentra sujeta a la normativa de general aplicación de carácter urbanístico y en concreto a las prescripciones derivadas del Plan Parcial de la Urbanización de la zona aprobado definitivamente por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid en sesión de fecha 20 de diciembre de 1.968 y del Proyecto de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento el día 6 de abril de 1.976.
La Comunidad de Propietarios de dicha Urbanización pretende la CESIÓN de los elementos comunes de la misma, es decir, de los viales, acerados especiales y zonas verdes, que se encuentran inscritos sólo en la finca matriz, así como también de la parcela número 142, que es una zona comercial la cual sí está formada como finca independiente por división horizontal, a cuyos efectos se ha convocado Junta General Extraordinaria de Propietarios celebrada el día 12 de julio de 2.014, en cuyo Orden del Día se incluyen los puntos siguientes: 1) la ratificación del acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 14 de enero de 1996 relativo a la cesión de las zonas comunes antes indicadas; 2) habilitación de la presidenta para realizar las oportunas operaciones registrales; y 3) extinción del Régimen de Propiedad Horizontal en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de los Estatutos y trámites a seguir para constituir una Entidad Urbanística de Conservación.
Consta certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento relativa al Acuerdo Plenario de fecha 17 de julio de 1.997, por el que se aceptó la cesión de los viales.
La mayoría entiende que se puede ratificar la cesión como acto colectivo y que la unanimidad se puede obviar por tratarse de un acto debido, aunque alguno discrepa porque incluye la cesión de la parcela comercial. Los adquirentes posteriores al acuerdo lo deben ratificar.
En cuanto a las operaciones registrales a realizar, se inscribirá la cesión en la matriz y en la parcela comercial y se hará constar por nota al margen de las fincas la extinción del régimen de propiedad horizontal, pero sin cancelar las cuotas porque sirven para determinar la contribución al mantenimiento posterior. Algunos exigirían la inscripción de la Entidad Colaboradora de Conservación.