EXPROPIACIÓN Y PRINCIPIO DE ROGACIÓN.
En un procedimiento de expropiación forzosa se han seguido los trámites ante quien en el año 2005 era titular del pleno dominio de la finca. Cuando se aporta el acta de ocupación y de pago, dicho titular lo es únicamente respecto al usufructo vitalicio, pues enajenó la nuda propiedad de la finca. No consta en el historial registral de la finca la práctica de asiento alguno relativo al expediente de expropiación. Se plantea la cuestión de si debe practicarse la inscripción respecto del usufructo vitalicio, y si de debe ser el título objeto de calificación, solicitando al presentante la inscripción parcial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento Hipotecario, se recordó por los asistentes la importancia de la práctica de la nota marginal prevista en este precepto para evitar problemas como los expuestos. Así, de conformidad con lo establecido en el precepto citado, es posible hacer constar por nota marginal la expedición de certificación de dominio y cargas a efectos de la expropiación, indicando su fecha y el procedimiento de que se trate; nota que tiene un plazo de duración de tres años susceptible de prórrogas.
De practicarse la nota citada, el dominio y las cargas, gravámenes, derechos reales y limitaciones de toda clase inscritos con posterioridad a su fecha se cancelarán al practicarse la inscripción a favor del expropiante o beneficiario y en virtud del mismo título, aunque los interesados no hayan sido parte en el expediente. En otro caso, para que puedan cancelarse los asientos deberá constar que los interesados han sido citados en forma legal y que concurrieron por sí o debidamente representados al pago, o que se consignó el precio o la parte necesaria del mismo, lo que no sucede en el expediente objeto de estudio.
Ante esta situación, alguno de los asistentes consideraron posible la práctica del asiento respecto del usufructo vitalicio de la finca, pues el titular de tal derecho había sido el citado en el expediente, y quien recibió el pago del justiprecio.
Sin embargo, otros de los asistentes consideraron que en virtud del principio de rogación, y habida cuenta que el expediente había sido iniciado hace casi veinte años, resultaba procedente calificar el título aportado, solicitando de forma expresa la inscripción parcial solamente respecto al derecho de usufructo, pues resulta probable que la práctica de tal asiento no resultase de interés para el beneficiario de la expropiación.