EXPROPIACIÓN. CANCELACIÓN DE CARGAS.
Dos fincas están inscritas a favor del Ayuntamiento por título de expropiación.
La primera, mantiene dos embargos prorrogados, previos al asiento de expropiación, pero posteriores a la nota marginal de expedición de la certificación para el procedimiento, estando ésta vigente (no habían pasado tres años).
La segunda tiene practicada una anotación preventiva de concurso, habiendo comparecido en el acta los administradores concursales.
Ya que la inscripción en las expropiaciones ha de hacerse libre de cargas…
¿Se podrían cancelar las anotaciones de embargo si me presentan de nuevo el acta expropiatoria o ha de ordenarlo el juez del procedimiento?
¿Se podría cancelar la anotación de concurso sin que lo ordene expresamente el juez de lo mercantil?
Art. 8 Ley Expropiación Forzosa: “La cosa expropiada se adquirirá libre de cargas. Sin embargo, podrá conservarse algún derecho real sobre el objeto expropiado, si resultase compatible con el nuevo destino que haya de darse al mismo y existiera acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho.”
Art. 32 quinta Reglamento Hipotecario:
Quinta.- El dominio y las cargas, gravámenes, derechos reales y limitaciones de toda clase inscritos con posterioridad a la fecha de la nota marginal a que se refiere este artículo, se cancelarán al practicarse la inscripción a favor del expropiante o beneficiario y en virtud del mismo título, aunque los interesados no hayan sido parte en el expediente, para cuya cancelación bastará su expresión genérica.
Para que puedan cancelarse los asientos de fecha anterior dicha nota deberá constar que los interesados han sido citados en forma legal y que concurrieron por sí o debidamente representados al pago, o que se consignó el precio o la parte necesaria del mismo según los casos. En el título se determinarán los asientos que deban cancelarse y subsistir con referencia a los datos registrales.
En el primer supuesto planteado se ha solicitado la aportación de nuevo al Registro del Acta de Expropiación, dado que al ser dos embargos practicados con posterioridad a la nota marginal de haberse expedido la certificación con tales fines, si en el Acta se contuviese una referencia genérica a la cancelación de las cargas posteriores, sería título hábil para practicarla. En otro caso, tendría que solicitarla el Ayuntamiento y comunicarse la cancelación a los juzgados respectivos.
En el segundo caso no hay unanimidad. Por un lado se argumentó que dado que concurren los dos administradores concursales al pago en el Acta de Expropiación, y que por otro lado, es difícil un posible ulterior ejercicio de la acción de rescisión, puesto que el justiprecio está fijado por el Jurado Provincial de Expropiación, se podría cancelar la anotación de concurso al inscribir la expropiación. Mientras que otros compañeros entendían que en estos casos siempre va a ser necesario el mandamiento de cancelación expedido por el Juez que estuviese conociendo del concurso.