EXPROPIACIÓN
Existiendo varias fincas en el Registro, pertenecientes al Ayuntamiento, que fueron objeto de un proyecto de expropiación, posteriormente fueron aportadas a un proyecto de reparcelación. Como consecuencia de este último proyecto, las diferentes fincas de origen dieron como resultado una finca registral gravada por procedencia con los derechos de reversión derivados de la expropiación producida con anterioridad.
Así la situación, con posterioridad se presentó en el Registro, certificación administrativa en ejecución de una sentencia firme, en el que se obligada al Ayuntamiento a dar unos metros cuadrados como consecuencia de no haber tenido en cuenta a determinados propietarios en la citada reparcelación. Acreditados los derechos de estos últimos, se dictó la señalada sentencia.
En cumplimiento de la misma, el Ayuntamiento segregó una parte de la finca citada al inicio. Esta finca segregada quedó igualmente gravada con los derechos de reversión que tenía la finca matriz.
Ahora los propietarios de la finca segregada pretenden que quede está libre de cargas y el Ayuntamiento propone que de los catorce derechos de reversión que gravan las fincas –la del Ayuntamiento y la de los particulares-, unos ocho serán cancelados por caducidad en virtud de certificación administrativa. Y en cuanto al resto, se propone que sobre la finca resto, propiedad del Ayuntamiento, se divida y se concrete en una de las parcelas los derechos de reversión en tramitación y los no caducados. Lo que permite garantizar los derechos de posibles terceros interesados, dejando las otras parcelas libres de cargas por este concepto. Lo que supone un beneficio para los intereses públicos que representa la Administración al permitir la libre disposición de la parcela y con ello, el cumplimiento del destino edificatorio de la misma como se estableció en el planeamiento urbanístico.
¿Es posible, realizar por el Ayuntamiento una materialización o concreción de los derechos de reversión en una finca? ¿En caso afirmativo, se entiende en todo caso, la notificación a los mismos?
Hace falta una certificación del Ayuntamiento, para la que, en este caso, se pedirá el consentimiento expreso de los reversionistas por el cambio del objeto de su derecho, no bastando la mera notificación a los mismos.