EXPROPIACIÓN
Se presentó el verano pasado un acta de pago y ocupación que ya se trajo, en su día, al seminario. Expropiaban una finca entera pero en el acta de pago y ocupación segregaban la mayor parte de la finca y solicitaban la inscripción de esa parte de la finca expropiada. La razón era que respecto del resto de finca el Ayuntamiento cree que existe una doble inmatriculación (en su día se inscribió un exceso de cabida, y justo la parte del exceso es la que cree el Ayuntamiento que está doblemente inmatriculada y la Registradora sospecha que también). A la entidad expropiada se le pagó la parte del justiprecio correspondiente a la parte de finca segregada, respecto de la cual no había ningún problema de titularidad, y respecto de la parte del justiprecio correspondiente al resto de la finca constaba textualmente que se consignaba dicha parte “hasta tanto no se depure esta situación de titularidad ante el órgano jurisdiccional correspondiente.” Después de consultarlo en el seminario, la finca segregada y expropiada que no ofrecía dudas en cuanto a su titularidad ya se ha inscrito.
Ahora presentan el acta de pago y ocupación del resto de la finca. Según consta en el acta, está consignada en la Caja Municipal de Depósitos la cantidad correspondiente al resto del justiprecio “por el resto de la finca de 1.014,64 metros cuadrados, los cuales se han considerado por esta administración doblemente inmatriculados con la finca nº 5.101 de procedencia (mandamiento de ingreso no presupuestario...)”. Y acompañan un escrito dirigido a la Fiscalía Provincial de Madrid por parte del Ayuntamiento y otro escrito con sello de salida de la Fiscalía Provincial de Madrid, en el que el Fiscal se da por enterado de la consignación del resto del justiprecio.
La Registradora cree que mientras no se aclare la titularidad de esa parte de la finca no se puede despachar la expropiación del resto. Entiende que el procedimiento debería haberse seguido también con los titulares de la otra finca. Ha hablado con el Ayuntamiento y le dice la persona que ha llevado todo el tema de la expropiación que como el justiprecio está consignado no hay ningún problema porque en el momento en que se resuelva en los Tribunales la titularidad de la finca, se pagará el justiprecio a quien resulte ser titular. La registradora entiende que al no haber sido parte en el expediente el titular de la otra finca no se puede despachar. Plantea ponerle nota aplicando el artículo 20 LH y que si localizan a la entidad titular de la otra finca y hay acuerdo que otorguen la escritura a que se refiere el artículo 313. 2º del RH y si no hay acuerdo que vayan al Juzgado correspondiente (art. 313.3º RH).
La entidad expropiada se queja de que hasta que no se cancelen los asientos contradictorios con los de la finca expropiada, el Ayuntamiento no le pagará la parte de justiprecio consignada. Y a tal efecto presenta una instancia privada solicitando, por aplicación del artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, RDL 7/2015, la cancelación formal en el Registro de los derechos contradictorios con los de su finca en la finca registral 5.101 (que es la otra finca respecto de la cual cree el Ayuntamiento que existe la doble inmatriculación).
El referido artículo 45 dice: “Adquisición libre de cargas. 1. Finalizado el expediente expropiatorio, y una vez levantada el acta o actas de ocupación con los requisitos previstos en la legislación general de expropiación forzosa, se entenderá que la Administración ha adquirido, libre de cargas, la finca o fincas comprendidas en el expediente.
“La Administración será mantenida en la posesión de las fincas, una vez inscrito su derecho, sin que quepa ejercitar ninguna acción real o interdictal contra la misma.
“2. Si con posterioridad a la finalización del expediente, una vez levantada el acta de ocupación e inscritas las fincas o derechos en favor de la Administración, aparecieren terceros interesados no tenidos en cuenta en el expediente, éstos conservarán y podrán ejercitar cuantas acciones personales pudieren corresponderles para percibir el justiprecio o las indemnizaciones expropiatorias y discutir su cuantía.
“3. En el supuesto de que, una vez finalizado totalmente el expediente, aparecieren fincas o derechos anteriormente inscritos no tenidos en cuenta, la Administración expropiante, de oficio o a instancia de parte interesada o del propio registrador, solicitará de éste que practique la cancelación correspondiente. Los titulares de tales fincas o derechos deberán ser compensados por la Administración expropiante, que formulará un expediente complementario con las correspondientes hojas de aprecio, tramitándose según el procedimiento que se haya seguido para el resto de las fincas, sin perjuicio de que tales titulares puedan ejercitar cualquier otro tipo de acción que pudiera corresponderles. 4. Si el justiprecio se hubiere pagado a quien apareciere en el expediente como titular registral, la acción de los terceros no podrá dirigirse contra la Administración expropiante si éstos no comparecieron durante la tramitación, en tiempo hábil.”
Se descarta por la Registradora y por el seminario la aplicabilidad de este artículo al caso planteado. El supuesto del transcrito artículo 45.3 parece referirse más a otros titulares de cargas o derechos reales limitados sobre la finca expropiada y que aparezcan una vez finalizado el procedimiento. Mientras que aquí estamos ante una doble inmatriculación y de la que además del propio expediente resulta que se ha tenido conocimiento en todo momento.
La Administración debería haberse dirigido también contra el titular de la otra finca por exigencias del principio del tracto sucesivo consagrado en el art. 20 LH y la proscripción de la indefensión del art. 24 de la Constitución Española.