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EXPRESIÓN MANUSCRITA

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En una hipoteca de Bankia, aunque no se ha pactado ninguna cláusula suelo, en las advertencias finales el Notario hace la siguiente:

“c) Que no se han establecido límites a la variación del tipo de interés entre las partes, pues el superior pactado lo es solo a efectos de terceros y en particular advierto que no existen cláusulas “suelo” o <<techo>>”.

Sin embargo, al final de la escritura hay una expresión manuscrita del deudor que dice lo siguiente: “Yo, doña... con D.N.I... manifiesto que soy conocedor de que mi préstamo hipotecario al ser el tipo de interés variable nunca se beneficiará de descensos del tipo de interés de referencia por debajo de cero, consintiendo en dicho hecho”. Se plantea si debe hacerse referencia en la inscripción a dicha expresión manuscrita a pesar de no haberse pactado realmente ninguna cláusula de ese tipo en la escritura.

La mayoría entendió que no procede reflejarla en el asiento puesto que no hay cláusula suelo. La expresión manuscrita forma parte de los tratos preliminares que se ubican en la fase precontractual del negocio, en el sentido de que supone la constancia del cumplimiento de uno de los requisitos u obligaciones de información previa al contrato a cargo del predisponente, pero no habiéndose pactado finalmente la cláusula suelo, no procede su reflejo.

De hecho, la mayoría de los compañeros, no la refleja en el asiento al practicar la inscripción, sin perjuicio de comprobar su incorporación a la escritura o manifestación notarial de que ha tenido lugar, cuando es necesaria. Vid. resolución de 8 octubre 2015[1].


[1] Vid. http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/consumo-y-derecho/articulos-cyd/la-expresion-manuscrita-controla-la-obligacion-de-claridad-y-transparencia-del-profesional-predisponente/.

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