EXPEDIENTE DE DOMINIO: NOTIFICACIONES.
Se presenta Expediente de Dominio para reanudar el tracto iniciado antes de la ley 13/2015.
La finca está a nombre todavía de la sociedad promotora del edificio, inmobiliaria Hicro, S.A, teniendo una antigüedad de más de 35 años.
En el Expediente se dice que se acordó citar a Inmobiliaria Hicro, S.A. como titular registral, a los herederos desconocidos de doña Ceferina….como persona de quien proceden los bienes y a los herederos desconocidos de esta misma señora, otra vez, como personas a cuyo favor figura catastrad la finca, así como a los colindantes, el señor X y la señora XX.
Y continúa diciendo:“…….publicados los edictos y citadas las personas expresadas en la providencia de admisión a trámite de la solicitud, en su domicilio y por edictos, transcurrió el plazo de 10 días, sin que compareciera persona alguna oponiéndose a la solicitud deducida”.
Me traen también el escrito que presentó el interesado en el Juzgado para iniciar el Expediente de dominio y de él se deduce que el que solicita la finca a su favor es uno de los herederos de doña Ceferina y alega que la adquirió por herencia de la misma según partición convencional y privada realizada entre sus herederos.
A la vista de todo ello, ¿es suficiente lo que dice el Juez para entender que se han cumplido con los requisitos de citaciones y notificaciones a todas las personas a que obliga la ley?. ¿O sería necesario que me especificara expresamente quiénes son esos herederos con sus nombres y que han sido citados para comparecer?
Se acuerda que no es necesario indicar quiénes son esos coherederos con sus nombres y que han sido citados para comparecer. Basta la citación al titular registral. Además han mediado edictos. Y el Juez lo ha aprobado.