EXCESO DE CABIDA EN EXPROPIACIÓN
En 1953 se segrega de una finca –finca matriz número 1- una parcela de terreno de 14.801,71 metros cuadrados- que pasa a formar la finca segregada número 2-. Y de esa finca segregada, finca número 2, se segrega otra finca de ocho mil y pico metros cuadrados, quedando un resto de 6.572,86 metros cuadrados, que se describe en 1955 de la siguiente manera:
“Parcela de terreno en Vicálvaro, Madrid, Ventas, con una superficie de 6.572,86 metros cuadrados. Tiene la forma de una faja rectangular de veinte metros en toda su extensión de norte a sur, y linda: al Oeste, con finca segregada y vendida a don Agustín Sánchez Toscano y don Manuel Sánchez Álvarez, en línea de trescientos veintidós metros setenta centímetros; al Este, espalda con resto de finca de mayor extensión de la que se segregó hoy espalda de las casas dos al veintiocho de la calle de Ricardo Ortiz; Norte, calle Cyesa, en línea de veinte metros; y Sur, Adelaida González”.
En 1980 se inscribió un exceso de cabida de 1.014,64 metros, quedando la -finca número 2- con la siguiente descripción:
“Urbana.- Parcela de terreno, en el barrio de las Ventas, de Madrid, Vicálvaro, con una superficie, según el título de 6.572,86 metros cuadrados, pero según reciente medición realizada la finca ocupa una total superficie de 7.587,50 metros cuadrados. Tiene la forma de una faja rectangular de veinte metros en toda su longitud de Norte a Sur, excepto en la parte central de la misma que en el lado Este, que sale otra faja de quince metros de ancha y setenta y seis metros con cincuenta centímetros de larga. Linda: al Oeste, con finca que se segregó y vendió a don Agustín Sánchez Toscano y don Manuel Sánchez Álvarez, en línea de trescientos veintidós metros; al Este o espalda, espalda de las casas, números dos al veintiocho, ambos inclusive, de la calle de Ricardo Ortiz, en línea quebrada compuesta de cinco rectas de ciento veintidós metros setenta y cinco centímetros, quince metros, setenta y seis metros cincuenta centímetros, quince metros y ciento veintidós metros setenta y cinco centímetros; al Norte, en línea de veinte metros , calle de Cyesa; y al Sur, también en línea de veinte metros, con la calle de San Marcelo, antes con doña Adelaida González.”
Después de varias transmisiones, en 1991 la entidad “X” compra la finca.
Ahora el Ayuntamiento de Madrid expropia la finca a “X”. En el acta de ocupación y pago, en el apartado “7. Objeto de la Expropiación”, se describe primero la “finca matriz”, que es la finca segregada número 2, con el exceso de cabida. A continuación, se describe la “Finca a expropiar objeto de segregación”, que coincide en su superficie y más o menos, aunque no del todo, con los linderos de la finca número 2 antes de la inscripción del exceso de cabida, es decir con una superficie de 6.572,86 metros cuadrados. Se describe también el “resto de finca matriz”, que es justo el exceso de cabida que se inscribió en 1980, de 1.014,64 metros cuadrados”.
En el apartado “8.- Justiprecio”, consta que el justiprecio asciende más o menos a un millón y medio de euros, fijado por resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de los cuales doscientos y pico mil se encuentran consignados en la Caja Municipal de Depósitos “al considerar esta Administración que parte de esta finca, en la cabida de 1014,64 metros cuadrados, pudiera estar doblemente inmatriculada con la finca de la que procede” (que es la finca matriz número 1), por lo que abona la diferencia (casi un millón trescientos mil euros), en concepto de parte de justiprecio y que se satisface al interesado mediante la entrega de un cheque nominativo…
Respecto de la parte del justiprecio que se ha consignado consta, después de la descripción del resto de finca que dicha cantidad permanece consignada “hasta tanto en cuando no se depure esta situación de titularidad ante el órgano jurisdiccional correspondiente”.
Se adjunta una fotocopia del acta de ocupación y pago.
Problemas que me planteo:
El Ayuntamiento pretende inscribir únicamente a su nombre lo que llama “finca a expropiar objeto de segregación”, y que el resto de la finca siga inscrito a nombre del expropiado, “X”. Sin embargo, el justiprecio se refiere a la totalidad de la finca, por lo que entiendo que no es una expropiación de una parte de una finca sino de la totalidad de la finca.
Además, si el propio Ayuntamiento reconoce que es posible que parte de la finca (los 1.014,64 metros cuadrados correspondientes al exceso de cabida) pudiera estar doblemente inmatriculada, formando parte de la finca matriz originaria (finca número 1), me planteo lo siguiente: ¿No tendría que haber sido parte en el expediente de expropiación el titular de dicha finca? ¿No habría que haber esperado a que se “depure esta situación de titularidad ante el órgano jurisdiccional correspondiente”?
No veo claro que pueda inscribirse una parte de la finca a nombre del Ayuntamiento y dejar el resto a nombre del expropiado, cuando el justiprecio se refiere a la totalidad de la finca y del acta de ocupación y pago resulta que una parte del justiprecio ha sido abonada y el resto se ha consignado en la Caja Municipal de Depósitos (artículo 32 del Reglamento Hipotecario). Y tampoco veo claro que pueda inscribirse la totalidad de la finca a nombre del Ayuntamiento cuando la propia Administración se plantea que una parte de la finca pueda estar doblemente inmatriculada con la matriz de la que procede y sin haber sido parte del expediente el titular de dicha finca matriz.
En este caso, se procedería a la segregación de la parte expropiada por el Ayuntamiento que corresponde a los 6.572,86 metros cuadrados de la finca, dejando el resto a favor del expropiado. Entendiendo que el Ayuntamiento, y a la vista del caso, expropia únicamente los metros anteriormente citados. Ante esta situación se señala la necesidad de hacer constar que la segregación y la expropiación a favor del citado Ayuntamiento lo es conforme al planeamiento urbanístico.
Igualmente se establece la necesidad de hacer constar tanto en la finca expropiada como en la finca resto –es decir, la que se formará con los 1.014,64 metros cuadrados- por nota marginal las dudas sobre la posible doble inmatriculación que existe. Igualmente hacer constar la citada nota marginal en la finca en la que se pueda estar produciendo la doble inmatriculación, que es la finca matriz de la que se segregaron inicialmente los 6.572,86 metros cuadrados.