EQUIDISTRIBUCION
Una reparcelación cuyo ámbito comprende una finca, exclusivamente. La finca pertenece a un propietario único, que además adquiere el 10% del aprovechamiento municipal. La finca está gravada con una hipoteca. La carga de origen, de la que no hablan en la reparcelación, deberá trasladarse a la única finca de resultado con aprovechamiento urbanístico. ¿Gravará la hipoteca el 100% del dominio o al 90%?
En ocasiones anteriores se ha inscrito el 10% adquirido al ayuntamiento libre de cargas ya que no procede de la subrogación real de la aportada sino de una compra.
La mayoría de los presentes consideró que la compensación en metálico a la Administración en lugar de asignación de fincas, posible en la legislación de Madrid en los supuestos de convenio urbanístico (cfr. art.106.2 y 236 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid), se trata de una técnica urbanística en la que el título del adjudicatario no va a ser dual, adjudicación por subrogación real y adquisición originaria por aprovechamiento a cambio de compensación en metálico, sino único. Es la condición de titular de la finca, o de las fincas, la que permite celebrar el acuerdo con la Administración, por lo que es esta titularidad de la finca originaria la que desemboca en la de la finca de resultado por aplicación del principio de subrogación real. Todas las cargas que arrastraba la finca de origen deben arrastrarse a la finca de resultado. Se trajeron a colación los supuestos de compensación en metálico en materia de comunidad de bienes o de partición hereditaria cuando los bienes son indivisibles: el régimen jurídico de la adquisición va a venir definido por la cuota originaria del adjudicatario y las cargas que afectaban a dicha cuota se van a extender al bien en su totalidad.
Minoritariamente se sostuvo que existían dos títulos: el de subrogación real y el que resulta de la compensación en metálico del aprovechamiento que correspondía a la Administración. Por ello, debían diferenciarse dos cuotas, una, resultado de la subrogación real, y otra, resultado del acuerdo de compensación. La primera tendría que arrastrar las cargas, la segunda, no, dado que se trata de una suerte de adquisición originaria.