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ENVIADO DESDE EUSKADI.- PAREJAS DE HECHO

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En la celebración de nuestro seminario del miércoles día 12 de noviembre, volvimos a tratar la cuestión acerca del carácter de las adquisiciones que se realizan por las parejas de hecho inscritas y sometidas a un régimen económico matrimonial. Dado que la cuestión no es pacífica entre nosotros, remito esta comunicación a todos los Decanatos con el fin de que me contestéis, si sois tan amables, a la siguiente cuestión:

El supuesto de hecho es el de una pareja de hecho que se ha sometido al régimen de gananciales y que ha inscrito en el Registro de Parejas de Hecho tanto la unión cuanto su sometimiento al régimen de gananciales.

La pregunta es la siguiente. En la práctica de vuestras respectivas Comunidades cuando la pareja adquiere a título oneroso ¿los Notarios otorgan las escrituras y vosotros inscribís diciendo que adquieren por mitades indivisas o con carácter ganancial?

Nosotros antes lo inscribíamos mayoritariamente -casi unánimemente- con carácter ganancial, pero a raíz de la Resolución de 7 de febrero de 2013 sobre parejas de hecho en Andalucía nos hallamos divididos y nos gustaría saber que estáis haciendo en la práctica para unificar criterios.

   

La mayoría entiende que se podría pactar la sumisión a las normas del régimen de gananciales, si bien no en bloque, sino con referencia a bienes concretos porque no es un pacto contrario al orden público (artículo 1255 Código Civil). Tampoco se ve un precepto concreto de la sociedad de gananciales que sea incompatible con el régimen de las parejas de hecho.

Varios compañeros sostienen que en nuestro derecho los supuestos de comunidad germánica o en mano común son legales y excepcionales porque perjudican al acreedor y por tanto no son partidarios de extenderlos. La cuestión ha sido tratada en sesión del seminario de Bilbao de 26 de noviembre de 2009, donde hay remisión a otras sesiones donde se cita jurisprudencia.

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