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EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Se ha recibido en el Registro por vía telemática un acta autorizada por un Notario, en la que se recoge la declaración para la inscripción de “emprendedor individual de responsabilidad limitada Ley 14/2013”. ¿Debe ser objeto de asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, o solo de entrada?

 Del artículo 10 de la Ley 14/2013 se deduce:

1.- Que la inscripción en el Registro Mercantil es previa a la que deba practicarse en el Registro de la Propiedad.

2.- Y que el documento para practicar la inscripción en el Registro del la Propiedad es precisamente la certificación remitida por vía telemática por el Registrador Mercantil.

 ¿Qué ocurre si entre medias se presenta una anotación preventiva de embargo sobre la finca? ¿Cuál es la fecha que determina la oponibilidad a terceros de la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial?

 La mayoría parte de la premisa de que el título inscribible es la certificación del Registro Mercantil, no el acta notarial. La cuestión básica es si el acta notarial guarda la prioridad o si, al no tratarse del título inscribible, debe denegarse y en consecuencia no guardar prioridad.

 La solución mayoritaria es que el acta notarial no guarda prioridad, por tanto, o bien se deniega el asiento de presentación, o bien se le da asiento de presentación, más prudente, pero se deniega la inscripción de forma que cuando se presente la certificación se practicará un nuevo asiento de presentación. El presentar el acta y denegar permite recurrir y que sea la DG la que dé la solución y, en cualquier caso, salvar la responsabilidad.

 Una postura minoritaria en cambio, considera que el título inscribible de la adquisición de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, como declaración de voluntad que es, es el acta notarial, y la inscripción en el Registro Mercantil es un requisito constitutivo: por tanto, el acta debe presentarse y la certificación del Registro Mercantil subsanaría el defecto de falta de inscripción en dicho Registro Mercantil, de manera similar a la exigencia del art. 383 RH. Luego será la fecha de las deudas y la de la constitución del emprendedor las que determinen si se puede practicar el embargo.

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