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Caso parecido al de la RDGRN 23/10/14: mandamiento para que se haga constar mediante indicación al margen de la anotación preventiva letra "A" que el crédito de la anotación letra "C" es de mejor derecho que la "A". No se dice que haya intervenido "B".

   

Es necesario pedir al Juzgado aclaración sobre si se trata de una preferencia de créditos o de rango de las anotaciones, ya que el mejor derecho al cobro no se puede confundir con el rango. En este último caso no sería posible por no constar el consentimiento del titular intermedio.

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