EMBARGO: SOCIEDAD DE GANANCIALES EN LIQUIDACIÓN
Una finca está inscrita a favor de unos esposos con carácter ganancial. En inscripción posterior a la compra se hizo constar que había recaído sentencia de separación con aprobación de medidas provisionales, entre las que constaba declarar disuelta la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podría llevarse a cabo en ejecución de sentencia. No consta en el Registro la liquidación de la sociedad de gananciales que existió entre dichos esposos.
Se presentó mandamiento de embargo de la finca en procedimiento seguido sólo contra el esposo. Se suspendió el despacho por no haberse demandado a ambos cónyuges (cfr. artículo 144.4, párrafo primero del Reglamento Hipotecario).
Ahora traen otro mandamiento dictado en el mismo procedimiento, seguido sólo contra el esposo, en el que se inserta decreto por el que se dispone el embargo “sobre la cuota global que corresponde al ejecutado X en la masa patrimonial de bienes que forman la sociedad ganancial, que aún no ha sido liquidada por la “ex mujer” del ejecutado doña Y, sobre la finca…” La duda es si, aun así, debe notificarse el embargo a la esposa.
Las numerosas Resoluciones que admiten el embargo de la cuota global afirman: “embargo de la cuota global que a un cónyuge corresponde en esa masa patrimonial, embargo que, por aplicación analógica de los artículos 1067 del Código Civil y 42.6 y 46 de la Ley Hipotecaria, puede practicarse en actuaciones judiciales seguidas sólo contra el cónyuge deudor, y cuyo reflejo registral se realizará mediante su anotación 'sobre los inmuebles o derechos que se especifique en el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho del deudor' (cfr. artículo 166.1, in fine, del Reglamento Hipotecario)”.
Mayoritariamente se considera que no es necesario. No se está embargando la totalidad de la finca sino solo la cuota que vaya a corresponder al deudor. Ya no hay que notificar para que el no deudor ejercite la facultad que le otorga el 1373 del Código Civil como cuando ésta está vigente la sociedad de gananciales ni tiene que ser demandado o notificado el otro cónyuge pues no le va a afectar. Se dice que no tiene esta anotación una utilidad clara pues deja de tener objeto si la finca se adjudica al no deudor, pero puede servir para forzar la liquidación de los gananciales. No obstante, se recuerda la RDGRN de 5 julio 2013 que hace hincapié en que la esposa ha sido notificada en un supuesto semejante.