EMBARGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El deudor a la Seguridad Social es una comunidad de bienes (Josefa y Jesús, CB, con su CIF). Se embarga una finca de Josefa, ganancial, notificando el embargo al cónyuge. Se aclara que la ejecución sobre el bien de Josefa se "practica por su condición de comunera en la comunidad de bienes deudora, alcanzando su límite de responsabilidad al cincuenta por ciento de los débitos acumulados de acuerdo con las condiciones contractuales fijadas en su constitución.”
Dudas: 1º ¿Es necesario hacer una previa derivación de responsabilidad sobre Josefa para embargar sus bienes? 2º En caso negativo, ¿basta dicha aclaración de responsabilidad en la deuda, para practicar el embargo sobre sus bienes?
En cuanto a la primera, la respuesta es negativa, el procedimiento va contra los integrantes de la comunidad de bienes, la demandada no es un responsable subsidiario. En cuanto a la segunda, la respuesta es afirmativa, ya que los miembros de la comunidad de bienes son responsables directos de las deudas de ésta.