ELEVACION A PUBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO
Una finca parece inscrita a nombre de una sociedad que está inoperante desde hace muchísimos años y cuyos representantes se encuentran desaparecidos.
La sociedad vendió en documento privado a un matrimonio la citada finca. Los compradores quieren inscribir la finca a su nombre, pero al no localizar a los representantes de la sociedad no pueden elevar a público el documento.
Se consulta en el registro de la propiedad, cual es el procedimiento más práctico para obtener el título inscribible y cuáles serían los requisitos necesarios, pues ellos están pensando iniciar un procedimiento judicial para que se les declare el dominio de la finca por usucapión.
Sin perjuicio de que en el supuesto de recaer una resolución judicial el registrador no pudiese calificar el fondo, conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario, se consideró que la usucapión no sería de aplicación a un supuesto como el planteado. Y ello porque la usucapión es un modo de adquirir la propiedad, por lo que no ha de invocarlo como título quien ya es propietario de la finca, pues su dominio conforme al derecho español ya se transmitió a quien adquirió en documento privado y tomó posesión del inmueble.
Lo procedente en el supuesto planteado sería elevar a público el contrato de venta, conforme a la norma que para la formalización de actos jurídicos tras la extinción de la sociedad se establece en el artículo 400 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el cual establece: "Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad."
Sería en consecuencia procedente que el documento de compra fuese elevado a público por los antiguos liquidadores de la sociedad, o en su defecto, por el juez de lo mercantil.