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EJECUCIÓN ORDINARIA: VIVIENDA HABITUAL

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Se presenta testimonio de auto de ejecución en un procedimiento ordinario por reclamación de cantidad, en el que se subasta la vivienda habitual del deudor. 

Se hace un cálculo de costas, para determinar el sobrante, superior al 5% de la demanda ejecutiva.

¿Está bien hecho el cálculo del sobrante, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado uno bis, que dice: 

"En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva" ?

El artículo 575 se encuentra situado dentro del capítulo primero "De la ejecución dineraria: disposiciones generales" del título cuarto, dedicado a la ejecución dineraria.

El letrado de la administración de justicia considera que tal precepto sólo se aplica a las ejecuciones hipotecarias. Sin embargo, se encuentra situado en un capítulo general y no en el capítulo quinto, que es el específico. dedicado a las "particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados".

Unánimemente se entiende aplicable el 575 LEC.

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