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EJECUCIÓN HIPOTECARIA. VIVIENDA HABITUAL

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Se presenta decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en una ejecución hipotecaria. La finca es una vivienda, la hipoteca es anterior a 2013 y por tanto no consta manifestación alguna en el Registro sobre el carácter o no de habitual de la misma. La subasta se celebra estando en vigor la Ley 1/2013 y al no haber postores se adjudica al actor por el 50% de su valor de tasación, parece deducirse por tanto que no es habitual. A continuación el decreto dice: “en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente…” y se transcribe el art. 579. 2 LEC, se certifica la deuda pendiente por todos los conceptos conforme al art. 654 LEC y termina diciendo: “Practíquese el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior". El ponente considera contradictorio que se adjudique por un precio que supone que no es vivienda habitual y se ordene practicar un asiento que solo procede si es vivienda habitual.

  

Efectivamente, el mandamiento debe ser rectificado: o se rectifica el importe de la adjudicación o se elimina el último párrafo. Se observa que frecuentemente en los juzgados se presume que la vivienda no es la habitual cuando han resultado fallidos los intentos de notificación y se ha tenido que recurrir al edicto.

Al hilo de este asunto se recuerda que en los casos de ejecución de vivienda habitual debe pedirse el certificado de deuda pendiente (RDGRN 28 de julio de 2015) y notificarse al Juez cuando se produzca la venta por el ejecutante adjudicatario, su cesionario o una empresa de su grupo.

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