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EJECUCION HIPOTECARIA

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Se pregunta acerca del ámbito de aplicación temporal de la disposición transitoria 3ª, esto es, si se aplica a todos los decretos de adjudicación de fecha anterior 14 de julio de 2019, (en realidad 16 de julio de 2019), con independencia de la fecha de inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria o sólo cuando, ADEMÁS, el procedimiento de ejecución hipotecaria se inició antes de 15 de mayo de 2013. Asimismo, si la fecha a tener en cuenta es la del testimonio del decreto o la del propio decreto. 

  

Respecto al ámbito temporal de aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley de Créditos Inmobiliarios, la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 10 de Octubre de 2019 se ha pronunciado al respecto estableciendo en su fundamento de derecho cuarto establece: “la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019 se aplicará a los decretos de adjudicación dictados en procedimientos de ejecución hipotecaria siempre que se hayan iniciado antes del 15 de mayo de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que el decreto de adjudicación que se dicte sea anterior a 16 de julio de 2019, Ley 5/2019, de 15 de marzo, fecha de entrada en vigor de esta última”. Teniendo en cuenta que el procedimiento de ejecución se entiende iniciado con la interposición de la demanda.

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