EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Se ejecuta una hipoteca inscrita a favor de Caixabank S.A. Concurren como postores a la subasta Caixabank, S.A y Buildingcenter S.A Unipersonal. Se adjudica la finca a la ejecutante Caixabank, S.A por el cincuenta por ciento del valor de tasación más un euro y cede el remate a Buildingcenter, SA Unipersonal. La subasta es posterior al quince de mayo de dos mil trece.
Los arts. 670 y 671 LEC regulan los requisitos de la adjudicación según haya postores o no. Si no hay postores el art. 671 LEC distingue según la finca subastada sea o no la vivienda del deudor. La adjudicación se realiza conforme al párrafo final de art. 670.4 LEC, es decir, al mejor postor por valor superior al cincuenta por ciento del valor de tasación. Se me plantea la duda de si es aplicable el párrafo final del art. 670.4 cuando el mejor postor es el ejecutante, visto el propio art. 670 y el 671 LEC.
Parece que no es admisible este resultado. No ha habido auténtica concurrencia de licitadores. Un interviniente es socio único del otro (que es el propio ejecutante). Se podría argumentar que el art. 670.4 LEC está pensando sólo en el licitador-no ejecutante (“cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad...”) pero ello haría excluir su aplicación también en los casos en que realmente intervengan sujetos distintos, no presentándose entonces como un supuesto de fraude.
La registradora que plantea el caso ya ha puesto nota en alguna otra ocasión al mismo caso y lo han subsanado haciendo constar el secretario judicial que no es la vivienda habitual. Ya hay sentencia en Castilla-León que declara la nulidad de la subasta por tratarse de la misma persona. Unánimemente se confirma este planteamiento.