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DONACIÓN DE UNA DEUDA

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En una escritura de donación consta la siguiente estipulación: PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DE CRÉDITO. DON PEDRO constituye en este acto a favor de su madre DOÑA ELENA un crédito consistente en la obligación del primero de abonar la suma de 25.000 €, en los términos contenidos en la presente estipulación segunda de la presente escritura.

El crédito se constituye a título gratuito, en concepto de donación que DON PEDRO efectúa en favor de la acreedora DOÑA ELENA.

DOÑA ELENA acepta en este acto la donación y queda, por tanto, titular del crédito constituido. El plazo es por quince años, el fallecimiento de la acreedora determina el vencimiento anticipado de la deuda, que deberá pagarse en seis meses desde el fallecimiento. El aplazamiento no devenga intereses ordinarios o remuneratorios.

En el número siguiente de protocolo la madre dona a su hijo, con carácter no colacionable, la nuda propiedad de una vivienda valorada en 250.000 €. Dicha donación se sujeta a la siguiente condición resolutoria: CUARTA.- CONDICIÓN RESOLUTORIA. Los comparecientes sujetan la presente donación a la condición resolutoria de que el donatario abone a su madre la deuda reconocida en la escritura autorizada por mí, el día de hoy, número de Protocolo anterior a la presente.

En consecuencia, la falta de pago de dicha deuda en los términos pactados, determinará la ineficacia de la donación en favor de la donante o de sus herederos, con carácter meramente obligacional. Se plantea el régimen fiscal y registral.

Desde el punto de vista fiscal, pagará ITP por la cantidad concurrente, los 25.000 €.

Desde el punto de vista registral, no se encuentra problema en inscribir la donación con condición resolutoria.

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