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DONACIÓN CON RESERVA DE LA FACULTAD DE DISPONER

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Se plantea si es inscribible una escritura de compraventa otorgada por A, quien se reservó la facultad de disponer cuando donó a B, en el caso en el que el derecho del donatario B ha sido embargado y ejecutado, resultando inscrito a favor de un tercer adquirente C. Se aclara que en toda publicidad registral de la finca ha constado dicha reserva de la facultad de disponer.

  

Se considera que procede la inscripción de la compraventa y la cancelación de la inscripción a favor C. C solo podría oponer a la cancelación de su derecho la buena fe, pero no cabe en este supuesto, dado que la reserva de la facultad de disponer consta en el Registro. No procede exigir consignación alguna pues no hay ninguna contrapartida a favor del titular claudicante C como ocurriría por ejemplo en el caso de ejercicio de una condición resolutoria. Tampoco se puede inscribir arrastrando esa situación pues es incompatible con la nueva titularidad registral; no cabe inscribir dos dominios plenos sobre la misma finca a la vez. En resolución de 24 de octubre de 2016, la DGRN, en un caso en el que constaba embargado el derecho del donatario con reserva de la facultad de disponer a favor del donante, sostuvo que era procedente exigir la intervención del acreedor embargante mediante su consentimiento o mandamiento judicial ordenando la cancelación del embargo, pudiéndose arrastrar entre tanto la anotación de embargo. Sin embargo se comenta en el seminario la escasa argumentación que se hace en la referida resolución para sostener dicha tesis, hasta el punto de que si se llega a la situación del caso planteado, inscripción a favor del adjudicatario en el procedimiento, resulta inaplicable. El donante puede disponer de la finca a su voluntad, luego poco pueden argumentar en su contra los que han adquirido con conocimiento de dicha situación.

En definitiva se concluye que, a pesar de la dureza del resultado, debe inscribirse la compraventa y cancelar el derecho del adquirente del donatario C, al que sería conveniente notificar (como corolario de la obligación de notificar al juzgado cuando pende el embargo).

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