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DOCUMENTO TELEMÁTICO

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Se presenta mandamiento ordenando la práctica de una anotación preventiva de embargo a favor de la Seguridad Social. Electrónicamente se recibe el mandamiento que incluye la relación del bien a embargar y la diligencia de embargo, en un texto de 6 páginas.

Sin embargo, al ir a comprobar en la sede electrónica el código seguro de verificación nos encontramos con la sorpresa de que solamente se pueden verificar las tres primeras páginas de las seis enviadas, es decir, todo, menos la diligencia de embargo. No obstante, se dice al pie de la diligencia que está firmada digitalmente con sello electrónico de la Seguridad Social. ¿Se puede despachar en esos términos el documento?

   

Dado que, como explica el ponente, en esas tres primeras páginas se contienen los datos esenciales del mandamiento (procedimiento, demandado, fecha de la resolución, cuantía y finca objeto del embargo), se considera que la anotación se puede practicar, aunque el resto sólo venga “autentificado” con el sello electrónico mencionado.

  

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