DOCUMENTO EXTRANJERO
Se presenta un documento privado fechado en 2014, de disolución de condominio entre Alejandro y Enrique, otorgado en Madrid por dos personas ecuatorianas, Emilia y Alejandro. La primera una señora con D. N. I. y domiciliada en Madrid; el segundo, sin indicar domicilio en el documento privado. Por sus cédulas y manifestación de la notaria, resultan de nacionalidad ecuatoriana y domiciliados en Quito. El documento de legitimación de firmas otorgado por la notaria de Quito está apostillado.
La señora actúa en nombre de su hijo Enrique, que es condueño con Alejandro, que no es el padre. La finca valorada en 50.000 euros se la adjudica el hijo menor Enrique por su valor, pero como responde de una hipoteca de 150.000 euros de la que quedan por amortizar 50.000, se considera que no lleva nada por la adjudicación, sin embargo, la madre en nombre del hijo asume la deuda en su integridad. Se plantea ley aplicable, si vale el documento privado con las firmas legitimadas, si la representación de la madre es suficiente o se necesita complemento de capacidad o autorización judicial.
Sin perjuicio de poder formular una consulta a la comisión de derecho internacional privado, la opinión mayoritaria se inclina por la necesidad de escritura pública, por exigencias del artículo 3 de la Ley Hipotecaria, ya que un documento privado con una mera legitimación de la firma no se convierte en documento público.