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DIVISIÓN HORIZONTAL Y VENTA

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En el mes de julio de 2005, una Comunidad de Propietarios de Madrid, celebró una Junta General Extraordinaria que tuvo como objeto la adopción de unos importantes acuerdos (demolición del edificio, declaración de obra nueva de mayor cabida, declaración de disolución del régimen de propiedad indivisa sobre el solar sobre el que se construía el nuevo edificio, constitución de la división horizontal, adjudicación de las fincas resultantes de la división horizontal, ratificación de los documentos privados de venta de los excedentes); acuerdos que no gozaron de la necesaria unanimidadpor lo que se hizo necesario acudir a la vía judicial.

La demanda fue estimada en su integridad, por sentencia del año 2011 en virtud de la cual, se declararon aprobados judicialmente los acuerdos adoptados en la Junta de Julio de 2.005 con los números 2º, 3º, 4º, 5º y 7º, estableciendo que los demandados debían prestar su voluntad para extender los actos jurídicos necesarios para llevarlos a término.

Dicha sentencia fue ejecutada, mediante auto acordando el despacho de ejecución, con su correspondiente decreto. Y con fecha 5 de Diciembre de 2.012 se dictó auto teniendo por emitida la declaración de voluntad de los propietarios que no habían votado a favor de los acuerdos y que consistía en tener por aprobados los referidos puntos del orden del día.

El punto 7º de dicho orden del día, bajo la rúbrica “Adjudicación de pisos y plazas de garaje a los adquirentes de los mismos mediante documento privado suscrito durante la fase de construcción del edificio, ratificando por unanimidad las ventas efectuadas por la Junta Directiva”, comienza señalando que por el abogado Sr. S se relacionan los adquirentes en documento privado de los pisos, plazas de garajes y trasteros sobrantes, en total once adquirentes.

A continuación y literalmente se dice: "Expuesta la anterior relación de adquirentes en documento privado, se procede a someter a votación el siguiente acuerdo: Ratificación de las ventas efectuadas en documento privado a los anteriormente citados, adjudicándoles la propiedad y disfrute de los elementos adquiridos con correspondencia a la división horizontal aprobada, reconociéndoseles a partir de este momento su condición de miembros de la Comunidad. Se somete a votación el acuerdo..."

Ahora presentan varias escrituras de elevación a público de documentos privados de compraventa a favor de personas que no constan en esa relación e incluso de documentos privados que son de fecha posterior a la Junta de 2005, señalando el Notario que no es preciso el consentimiento de los que se opusieron a los acuerdos porque se tiene por emitida su declaración de voluntad mediante el Auto referido.

   

Está claro que solo queda suplido el consentimiento respecto de las ventas a las personas relacionadas en el acuerdo. Para las ventas posteriores hace falta el consentimiento con todos sus requisitos. Además hay que tener en cuenta que no vende la Comunidad de Propietarios, sino cada uno su porción indivisa con lo que cabría el consentimiento de solo parte de ellos y el despacho parcial respecto de los que efectivamente lo hubieren prestado, con consentimiento del presentante o interesado.

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