DETERMINACIÓN DE LOS HEREDEROS.
. Es una escritura de herencia. La causante, en la cláusula segunda hace un legado de un automóvil, y en la tercera: En el remanente de sus bienes, si los hubiera, instituye herederos a los que, con arreglo a la ley lo serían abintestato de la misma, salvo disposición posterior de la testadora . Este es el último testamento otorgado por dicha causante.
Se solicitó la declaración de herederos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 70 de Madrid, y se incorpora propuesta de auto del mismo, en el que en su parte dispositiva dice literalmente:
Que no procede admitir a trámite la declaración de herederos abintestato al constar que la causante falleció con testamento otorgado con fecha... en el que instituye herederos a los que con arreglo a la Ley lo serían abintestato de la misma, por lo que los herederos están designados de modo que no puede dudarse quienes son los instituidos aunque se haya omitido los nombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772-2 del C. Civil, por lo que no procede abrir la sucesión intestada al no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 912 del C. Civil . Comparecen varias personas, sin indicarse parentesco con la causante.
Se defiende que la determinación de los herederos se haga por acta de notoriedad conforme al art. 82 RH (no acta de herederos, porque la sucesión es testada, sino acta de notoriedad ordinaria). No basta con la mera manifestación de los comparecientes. En dicha acta de notoriedad, con certificaciones de Registro Civil y Libros de Familia, se determinaría que es notorio que los parientes más próximos, ergo los herederos, son los siguientes. Para la postura minoritaria debe recurrirse el auto para que se declaren herederos judicialmente, porque el testamento no prevé una genuina institución de heredero.