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DESLINDE

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DUDA RELATIVA AL DESLINDE ADMINISTRATIVO DE UN CAMINO A FAVOR DE UN AYUNTAMIENTO. Se presenta documentación de acuerdo de la Junta de Gobierno Local en expediente de investigación de camino, en cuya virtud se establece la existencia del camino situado entre la linde Este de dos parcelas catastrales que se corresponden con dos fincas registrales. Se deslinda un camino que se describe como: longitud 35 metros, anchura 6,2 metros, superficie 217 metros cuadrados. El camino no está inmatriculado.

Se plantean las siguientes dudas:

1.-El camino se identifica con una referencia catastral que tiene una superficie muy superior al trozo deslindado, una superficie de 1482 metros cuadrados. Por tanto ¿qué se haría en este caso: inmatricular el camino en su totalidad con la certificación administrativa y la certificación catastral con arreglo al 206 y una segunda inscripción de deslinde de ese trozo (con arreglo al 68 RBEL)? No obstante, de esa superficie del camino completo nada dicen en el expediente aunque resulta de consulta a Catastro.

2.-Para proceder al deslinde hacen constar las superficies de cada parcela catastral, pero resulta que esas dos parcelas catastrales tienen una superficie distinta en registro.

3.-El procedimiento se inicia a instancia del propietario de la parcela 169, registral 9202 (por tanto, éste ya es parte en el procedimiento) pero el problema está en que para notificar al propietario de la otra parcela se acompaña en el expediente una publicación en BOE por no haberse podido practicar la notificación personal a DON A.M.F., pero es que resulta que ese citado señor está fallecido porque desde 1995 la finca consta inscrita por herencia a favor de su esposa.

Se observa que en la práctica se suele inscribir el camino por trozos, siendo objeto de crítica que no se inscriba el camino de una vez, pues se ganaría en claridad y se ahorrarían trámites. Debe ponerse nota marginal en las colindantes indicando que se ha realizado el deslinde por el lindero común. Se puede hacer constar en dicha nota a efectos informativos que respecto de esa finca se han perdido determinados metros en Catastro pero no podemos decir que se quitan de lo inscrito porque no sabemos en qué medida la descripción registral está afectada en su superficie por el deslinde.

  

Se confirma que respecto del colindante no promovente hay defecto por no haberse entendido el expediente con la titular registral.

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