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DESAPARICIÓN DE ENTIDAD, TRASMISIÓN DE SUS BIENES. TRACTO.

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En el registro tengo una finca inscrita a favor de la entidad MONTEPÍO DE FUNCIONARIOS DEL EXMO. CABILDO DE GRAN CANARIA. Me presentan una sentencia del Juzgado de Primera Instancia donde se declara el dominio de la finca a favor de unos señores que en su día adquirieron de la entidad MONTEPÍO en documento privado.

El problema está en que la demanda se dirige directamente contra el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y no contra MONTEPÍO ya que esta entidad al parecer ha desaparecido.

Le he pedido al abogado que trae la sentencia que me acredite que MONTEPÍO desaparece y que sus bienes han pasado a formar parte del patrimonio del CABILDO.

El abogado me trae ahora el escrito que os acompaño del Consejero de Patrimonio del Cabildo.

   

El documento acompañado hace referencia a la desaparición del Montepío de Fundaciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, al crearse la MUNPAL. Pero de dicho documento no resulta a quien se transmitieron sus bienes.

La MUNPAL, Mutualidad Nacional de Previsión de la Adminsitración Local fue creada por Ley 11/1960, de 12 de mayo, en cuyas disposiciones transitorias se contemplan normas relativas a bienes que pasan a ser titularidad de dicha entidad. Pero ello tampoco acredita la titularidad actual a favor del Cabildo.

Procede por tanto suspender el documento por falta de tracto, salvo que al Juez sí se le hubiese acreditado la sucesión en la titularidad de los bienes y así lo hiciese constar.

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