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COOPERATIVAS: LIQUIDACIÓN

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Se presenta en el Registro, una escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada por el liquidador de una sociedad cooperativa limitada. En los citados acuerdos se procede a la liquidación de la sociedad procediendo a la adjudicación del haber social, un local, entre los socios cooperativistas. Posteriormente se aportó un documento en el que consta inscrita en el Registro de Cooperativas la citada escritura como escritura de liquidación. Por otro lado, se aporta una escritura de ratificación de los citados acuerdos y adjudicaciones por los socios cooperativistas. ¿Es inscribible?

 Las dudas se centran en que lo que se presenta es una escritura llamada de elevación a público de acuerdos sociales, cuando lo que se inscribe es la liquidación de la cooperativa y la adjudicación a los cooperativistas, pero esa diferencia de nombre no es relevante ya que está clara la liquidación y la adjudicación a los socios y estos acuerdos son objeto de escritura de ratificación por los socios cooperativistas.

   

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