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CONTADOR PARTIDOR

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En una herencia testada en la que el causante fallece con hijos de distintas relaciones, el testador, después de las instituciones relativas a la institución de heredero y disposición del tercio de mejora, señala que “para el supuesto de interesar a ausentes, menores o incapaces, o por si no hubiera avenencia entre sus herederos, designa albacea-comisario, contador partidor y administrador a don…”.

En la escritura de partición comparecen solamente una de los herederas favorecida con el tercio de mejora, quien se adjudica la única finca inventariada compensando a los demás, y el contador partidor, quien, después de identificar a los herederos y hacer constar que son mayores de edad y que no están sometidos a tutela o curatela, realiza las operaciones particionales sin hacer referencia alguna a que no ha existido avenencia entre los distintos herederos.

Se plantea en consecuencia si se ha cumplido la condición impuesta en el testamento para la efectividad del nombramiento del contador partidor, pues el cargo estaba previsto "por si no hubiese avenencia entre los herederos".

En el estudio del supuesto planteado se señaló que, con carácter general, si el nombramiento del cargo de contador está sujeto a una condición, la inscripción de las operaciones particionales exigirá que se acredite el cumplimiento de la misma.

No obstante, en el supuesto planteado, se consideró de forma unánime que las operaciones particionales serían susceptibles de inscripción sin necesidad de acreditar la falta de avenencia de los herederos. Ello, por un lado, porque la actuación del contador, aun cuando no se señale de forma expresa en las disposiciones testamentarias, está generalmente prevista para la falta de avenencia de los herederos, pues, de existir acuerdo entre ellos, las operaciones particionales son inscribibles sin necesidad de intervención del contador. Así, los herederos que tengan la libre disposición de sus bienes puedan partir la herencia prescindiendo del mismo, según ha reconocido el Centro Directivo; e incluso ha calificado la Dirección General de Seguridad Jurídica la partición de convencional si la actuación del contador es confirmada por los herederos. Señala en este sentido la resolución de 18 de diciembre de 2002 que la “intervención conjunta de comisarios contadores-partidores y herederos introduce un factor que, generalmente, salvo que la actuación de estos últimos se limite a aceptar la herencia, altera el carácter unilateral que tiene la partición practicada por comisario, que no requiere de la aprobación por los herederos (vid. Resolución de 27 de diciembre de 1982), transformándola por lo general en un verdadero contrato particional”.

Y por otro, porque la avenencia de los herederos implica que existe unanimidad en el modo de adjudicar el caudal inventariado, y habiendo comparecido el adjudicatario de la finca en el otorgamiento de la escritura pública, difícilmente puede alegarse que ese acuerdo unánime es contrario a la voluntad manifestada por la heredera compareciente de adjudicarse la finca inventariada compensando a los demás herederos.

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