CONCURSO Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA
La hipoteca constituida sobre una finca empieza a ejecutarse el 14 abril 2009 por procedimiento de ejecución hipotecaría. Con fecha 27 mayo 2009 se expide la certificación de dominio y cargas. ·El 25 mayo 2009 se declara en concurso al dueño de la finca (se presenta y se inscribe la declaración de concurso el 19 octubre 2009).
Tras la declaración de concurso se suspendió la ejecución hipotecaria, pero con fecha 7 julio 2011, el JUEZ MERCANTIL dictó providencia en la que dice “habiendo transcurrido el plazo de una año desde la declaración de concurso sin la aprobación del convenio ni apertura fase de liquidación a que se refiere el art. 56.1 de la ley concursal, no hay inconveniente en la continuación de la tramitación de la ejecución hipotecaria que se sigue en el juzgado de primera Instancia. Remítase el oportuno oficio a dicho Juzgado”.
Se presenta a anotación la sentencia del juez Mercantil de 21 noviembre 2011 de aprobación judicial del convenio. El Juzgado de Primera Instancia, tras dicha providencia del Juez Mercantil, reanuda la ejecución hipotecaria y con fecha 28 junio 2013 dicta Decreto de adjudicación, adjudicando la finca al Banco. Se presenta en el Registro mandamiento del Juzgado primera instancia de fecha 3 septiembre 2013 junto con el citado decreto de adjudicación de la finca.
Dudas: Creo que no se puede inscribir por lo siguiente:
El Juzgado de lo Mercantil nunca ha dicho que el bien “no sea necesario o no afecto a la actividad empresarial del concursado”, y de la providencia de 7 julio 2013 se deduce que es necesario, por eso el juez invoca el art. 56.1 LC para permitir reanudación. Así lo confirma Juzgado Mercantil verbalmente por un escrito del Administrador Concursal.
Por aplicación del art. 57.1 LC, el Juzgado Competente para reanudar la ejecución hipotecaria no es el Juzgado de lo Civil (primera instancia), sino el Juzgado de lo Mercantil. La Competencia es de oficio indeclinable y calificable por el registrador. En el momento que el Juez Mercantil autoriza la reanudación de la ejecución hipotecaria, todavía no se ha aprobado el convenio, luego el competente para reanudar no es el Juez Civil.
La única duda que se me plantea es que como con fecha 21 noviembre 2011 ya se aprobó el convenio y mientras hay convenio “NO SE CONSIDERA QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EL CONCURSO Y HAY QUE ESTAR A LOS EFECTOS DEL CONVENIO…”. Podría entenderse que la ejecución hipotecaria se tramitó durante el convenio. Se ha presentado en el registro en 2013 el auto de septiembre de 2013 de apertura de la fase de liquidación del concurso, luego la ejecución hipotecaria se hizo durante el convenio.
Han recurrido la no inscripción del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas y sólo invocan el art. 57.3 LC, que es posible reanudar y que el Juez del Concurso lo autorizó… pero yo entiendo que la competencia del Juez de lo Mercantil es INDECLINABLE y apreciable de oficio.
Se trata de un problema de competencia. Por la mayoría se entiende que la nota de calificación está bien puesta y debe ser confirmada, el artículo 56 de la Ley Concursal se refiere a las ejecuciones sobre bienes afectos a la actividad empresarial del concursado, pasado un año sin aprobación de convenio o apertura de la liquidación se pueden reanudar la ejecución pero solo por el Juez de lo Mercantil, en caso contrario, si se admite que sea por el Juez de Primera Instancia, nunca sería de aplicación el apartado 1 del artículo 57 LC.