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CONCURSO: FASE DE LIQUIDACIÓN: CERTIFICACIÓN

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Anotada la entrada en la fase de liquidación de una empresa declarada en concurso, se recibe mandamiento del Juzgado de la Mercantil para que se expida por el Registro la certificación a que se refiere el artículo 656 de la LEC. Se trata de la certificación previa a sacar los bienes a subasta. Se plantean tres cuestiones:

1ª. ¿Es necesario pedir el plan de liquidación para ver si procede la subasta? Se contesta que no. Que si el Juez de lo Mercantil lo estima procedente, no debe el Registrador entrar en ello.

2º. ¿Debe ponerse nota al margen haciendo constar dicha expedición? Se entiende que sí, al margen de la anotación del concurso.

3º. ¿Debe notificarse a los titulares de cargas sobre la finca? La mayoría entiende que no, es el Juez el que determinará su subsistencia o no cuando llegue la enajenación.

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