CONCURSO DE ACREEDORES
En una sociedad declarada en concurso de acreedores, se encuentra abierta la fase de liquidación. El juez aprueba la delegación de las funciones del Administrador concursal en una persona “auxiliar delegado”, con las siguientes funciones y responsabilidades “Doña Beatriz… asumirá idénticas funciones y responsabilidades que el administrador concursal”. (art. 31 de la Ley Concursal).
¿Puede el auxiliar delegado otorgar un poder especial, para que el apoderado proceda a comparecer ante Notario en la escritura de venta de una serie de fincas de la sociedad concursada? ¿O debe actuar personalmente? Se ha presentado a inscripción una escritura en la que el compareciente es el apoderado del auxiliar delegado.
En este caso, y a la vista de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley concursal habrá de estarse a lo que determine el Juez en la delegación de facultades. Parece que en el caso en concreto le autoriza para realizar todas las funciones propias de un Administrador concursal entendiendo por tanto que podría otorgar la citada escritura de venta.
Igualmente se señaló que el administrador concursal es una figura que viene a sustituir a la administración orgánica de la sociedad concursada y que, por analogía, sería posible el apoderamiento que todo administrador social puede otorgar a favor de un tercero.