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CONCURSO DE ACREEDORES

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Figura tomada anotación preventiva de declaración de concurso. Ahora se presenta mandamiento para hacer constar la apertura de la fase de liquidación por anotación preventiva porque la resolución todavía no es firme. ¿Se puede/o debe tomar anotación de la apertura de la fase de liquidación sin haber convertido antes la anotación preventiva de concurso en inscripción?

   

Por unanimidad de los asistentes se entiende que sí es posible tomar esa anotación, las fases del concurso se suceden pero no podemos exigir que todas tengan su correspondiente asiento de publicidad en el Registro de la Propiedad, no se exige en este sentido tracto sucesivo. Hay muchas posibilidades y trámites que son posibles pero no necesarios. El juez controla los pasos del concurso pero el registrador sólo inscribe lo que le llega al Registro.

Alguno de los asistentes cita la RDGRN de 13 de diciembre de 2013 de la que se deduce que la regla general es que los asientos registrales en materia concursal se practican en virtud de mandamiento judicial y con la única excepción de la posible cancelación de las anotaciones preventivas que caduquen.

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